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Migrantes del clima: la crisis que las estadísticas no registran y las leyes no protegen

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Migrantes del clima: la crisis que las estadísticas no registran y las leyes no protegen

En la comunidad de Río Seco, en el Corredor Seco centroamericano, los ancianos recuerdan con precisión cuándo empezaron a cambiar las lluvias. No fue de golpe: fue una transformación lenta, casi imperceptible año a año, hasta que un día los cultivos de maíz dejaron de rendir lo suficiente para alimentar a una familia y los pozos comenzaron a secarse antes de que terminara la temporada. Hoy, de las ciento veinte familias que vivían allí hace una década, quedan menos de cuarenta. El resto se fue. No hay en sus documentos de tránsito ninguna casilla que diga «razón: cambio climático». Aparecen, si aparecen, como migrantes económicos.

Esta invisibilidad estadística no es un accidente administrativo. Es el reflejo de un marco conceptual que la comunidad internacional construyó en el siglo XX para categorizar la movilidad humana y que ha quedado obsoleto ante la aceleración de la crisis climática. El resultado es una categoría de personas —los migrantes climáticos o desplazados ambientales— que existe en la realidad pero no en el derecho, que genera flujos masivos pero no aparece en los sistemas de monitoreo, y que demanda protección urgente sin que ningún organismo tenga mandato claro para ofrecérsela.

La magnitud de lo que no se cuenta

Estimar con precisión el número de personas desplazadas por causas climáticas en América Latina es, por definición, difícil: no existe un sistema de registro sistemático. Sin embargo, los datos disponibles son suficientemente elocuentes para comprender la escala del fenómeno.

El Informe sobre Desplazamiento Interno del Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno (IDMC) estimó que, solo en 2022, los desastres climáticos generaron más de ocho millones de nuevos episodios de desplazamiento en América Latina y el Caribe. Esta cifra incluye tanto desplazamientos temporales —personas que regresan después de un huracán o una inundación— como desplazamientos permanentes provocados por la degradación progresiva de territorios afectados por la desertificación, la salinización de acuíferos costeros o la pérdida de productividad agrícola asociada a la variabilidad climática.

Lo que estas cifras no capturan es el desplazamiento lento: el que no ocurre en un día sino a lo largo de años, impulsado no por un evento catastrófico singular sino por la acumulación de temporadas agrícolas fallidas, de sequías cada vez más largas, de inundaciones cada vez más frecuentes. Este tipo de desplazamiento, que los investigadores denominan slow-onset displacement, es el más difícil de documentar y el que más difícilmente encaja en las categorías jurídicas existentes.

El vacío legal y sus consecuencias

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 —el instrumento jurídico fundamental del derecho internacional de los refugiados— fue diseñada en el contexto de la posguerra europea para proteger a personas perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. El cambio climático, como causa de desplazamiento, no encaja en ninguna de estas categorías.

Esto significa que una persona que abandona su comunidad en el delta del río Lempa porque las inundaciones recurrentes han destruido su sustento durante tres años consecutivos no tiene derecho al estatuto de refugiada en ningún país del mundo bajo el marco jurídico vigente. Si cruza una frontera internacional, será tratada como migrante económica —con todos los obstáculos que eso conlleva en un contexto de endurecimiento de las políticas migratorias— o como migrante irregular, con el riesgo de deportación.

Esta situación no solo es una injusticia para las personas afectadas: es también un absurdo desde la perspectiva del derecho internacional. Los países que han contribuido históricamente menos a las emisiones de gases de efecto invernadero —los pequeños estados insulares del Caribe, las comunidades campesinas de Centroamérica, las poblaciones andinas que dependen de glaciares en retroceso— son precisamente los que sufren con mayor intensidad las consecuencias del cambio climático. Negarles protección legal mientras los principales emisores históricos mantienen sus fronteras cerradas es una forma de injusticia climática con consecuencias migratorias concretas.

Políticas migratorias que ignoran el territorio

Más allá del vacío en el derecho internacional, existe un problema igualmente grave en las políticas de desarrollo territorial: la casi total desconexión entre las políticas de adaptación climática y las políticas migratorias.

Los ministerios de medio ambiente diseñan planes de adaptación que raramente incluyen componentes de movilidad humana. Los ministerios de migración gestionan flujos sin considerar las causas ambientales que los generan. Y las agencias de desarrollo territorial planifican infraestructuras y servicios sin anticipar los cambios demográficos que la degradación ambiental va a provocar en las próximas décadas.

Esta fragmentación institucional tiene consecuencias prácticas graves. Las ciudades intermedias que reciben a los desplazados climáticos —con frecuencia capitales departamentales o ciudades medias en zonas de menor vulnerabilidad ambiental— no reciben recursos adicionales para absorber esa llegada. Los servicios de salud, educación y vivienda se saturan. Las tensiones sociales con la población local aumentan. Y los propios desplazados, sin estatus legal reconocido, quedan excluidos de los programas de apoyo social que podrían facilitar su integración.

Experiencias que apuntan al futuro

Algunos países y organismos internacionales han comenzado a desarrollar respuestas más coherentes, aunque todavía de alcance limitado.

La Plataforma sobre Desplazamiento por Desastres (PDD), creada en 2016, ha trabajado para desarrollar guías de buenas prácticas para los estados en materia de desplazamiento por desastres, incluyendo recomendaciones para crear vías de protección temporal que no dependan del estatuto de refugiado convencional. Varios países del Pacífico —especialmente afectados por la subida del nivel del mar— han negociado acuerdos bilaterales con Australia y Nueva Zelanda que incluyen cuotas de migración regular vinculadas al impacto climático.

En América Latina, el Marco de Protección de Cartagena —que amplió la definición de refugiado en la región para incluir a personas que huyen de circunstancias que perturbaron gravemente el orden público— ha sido interpretado por algunos juristas como una puerta potencial para incluir ciertos tipos de desplazamiento climático. Esta interpretación no es unánime, pero abre un debate jurídico que merece ser explorado con mayor profundidad por los estados de la región.

Un nuevo marco para una nueva realidad

Lo que está en juego no es solo una cuestión de categorías jurídicas. Es la capacidad de los sistemas políticos para responder a una realidad que ya está aquí y que va a intensificarse en las próximas décadas independientemente de los avances en la mitigación del cambio climático.

Las políticas migratorias del siglo XXI necesitan integrar tres dimensiones que hoy operan por separado: la dimensión ambiental —reconociendo la degradación climática como causa legítima de desplazamiento—, la dimensión territorial —anticipando y planificando los movimientos de población en lugar de limitarse a gestionarlos cuando ya han ocurrido— y la dimensión de justicia global —reconociendo que los países más vulnerables tienen derecho a protección internacional precisamente porque son los que menos han contribuido a generar la crisis que los desplaza.

Contar a los migrantes climáticos en las estadísticas es el primer paso. Protegerlos en el derecho es el segundo. Construir políticas de desarrollo territorial que anticipen y acompañen sus movimientos es el tercero. Ninguno de estos pasos es técnicamente imposible. Lo que falta, una vez más, es voluntad política a la altura de la urgencia.

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