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Cuando el mar sube y la tierra se seca: los desplazados climáticos que el derecho internacional aún no ve

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En las islas Tuvalu, en el Pacífico, el gobierno lleva años negociando con Australia y Nueva Zelanda acuerdos de reubicación para su población completa. El archipiélago, que nunca ha superado los doce mil habitantes, podría ser inhabitable en pocas décadas debido al aumento del nivel del mar. En el Sahel africano, la expansión del desierto ha convertido en inviables tierras que durante generaciones sustentaron a comunidades agrícolas enteras. En Bangladesh, las inundaciones cíclicas expulsan cada año a cientos de miles de personas de sus hogares.

Estas personas se mueven. Lo hacen porque no tienen otra opción. Y cuando llegan a una frontera, el derecho internacional no sabe muy bien qué hacer con ellas.

Un vacío legal construido sobre una omisión deliberada

La Convención de Ginebra de 1951, piedra angular del derecho internacional de los refugiados, define como refugiado a quien huye de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social específico u opinión política. El cambio climático no aparece en esa lista. No porque en 1951 no existiera la conciencia sobre el deterioro ambiental, sino porque los Estados que redactaron la Convención no tenían ningún interés en ampliar sus obligaciones de acogida.

Sietenta años después, esa omisión tiene consecuencias devastadoras. Una persona que huye de una inundación catastrófica en Honduras o de la desertificación en Mali no tiene acceso a los mecanismos de protección internacional diseñados para los refugiados convencionales. Puede intentar acogerse a figuras como la protección subsidiaria o la protección temporal, pero estas vías son discrecionales, limitadas en el tiempo y no generan los mismos derechos.

El resultado práctico es que la mayoría de los desplazados climáticos se mueven dentro de sus propios países —son desplazados internos, una categoría aún más desprotegida— o cruzan fronteras de manera irregular, exponiéndose a todos los riesgos que eso conlleva.

Las cifras que los gobiernos prefieren no citar

Las proyecciones varían según los modelos y los escenarios de emisiones, pero todas apuntan en la misma dirección. El Banco Mundial estima que, en un escenario de emisiones moderadas, América Latina, África subsahariana y el sur de Asia podrían generar 216 millones de desplazados climáticos internos para 2050. Si se incorporan los desplazamientos transfronterizos y escenarios de mayor calentamiento, algunas estimaciones superan los mil millones de personas.

En América Latina, las regiones más vulnerables incluyen el corredor centroamericano —donde la combinación de sequías, huracanes y degradación de suelos ya está expulsando a comunidades enteras— y las zonas costeras del Caribe y del Pacífico sur. La migración desde Centroamérica hacia México y Estados Unidos tiene una dimensión climática que los discursos políticos sobre seguridad fronteriza sistemáticamente ignoran o minimizan.

La trampa de la causalidad

Una de las razones por las que los gobiernos evitan reconocer formalmente la categoría de migrante climático es la complejidad de establecer causalidad directa. Los desplazamientos rara vez responden a una sola causa: la sequía que destruye una cosecha también puede coincidir con un conflicto armado, una crisis económica o la ausencia de servicios básicos. Aislar el factor climático resulta metodológicamente complejo y políticamente conveniente para quienes prefieren no ampliar sus obligaciones de acogida.

Sin embargo, esta complejidad causal no puede convertirse en excusa para la inacción. Los científicos del clima llevan décadas perfeccionando herramientas de atribución que permiten cuantificar la contribución del cambio climático a eventos extremos específicos. El argumento de la incertidumbre causal se sostiene cada vez menos.

Propuestas que ya existen, gobiernos que aún no escuchan

El debate académico y de política pública sobre cómo gestionar la migración climática ha producido propuestas concretas que merecen mayor visibilidad y urgencia política.

Reconocimiento jurídico internacional: varios expertos en derecho internacional proponen una enmienda o protocolo adicional a la Convención de Ginebra que incorpore expresamente las causas climáticas como motivo de protección. Nueva Zelanda ha dado un paso en esta dirección con su visa especial para ciudadanos del Pacífico afectados por el cambio climático, aunque con alcance todavía muy limitado.

Fondos de adaptación vinculados a movilidad: los países históricamente responsables de las mayores emisiones tienen una deuda climática con las naciones más vulnerables. Los fondos de adaptación climática deberían incluir componentes específicos para financiar la reubicación planificada de comunidades en riesgo, dentro y fuera de sus fronteras.

Planificación anticipatoria: en lugar de gestionar los desplazamientos climáticos como emergencias cuando ya han ocurrido, los gobiernos deberían desarrollar planes de movilidad anticipada que identifiquen las zonas de mayor riesgo, establezcan corredores de migración regulada y preparen a las comunidades receptoras.

Integración en los planes nacionales de adaptación climática: actualmente, la mayoría de los planes nacionales de adaptación elaborados en el marco del Acuerdo de París no incorporan la movilidad humana como variable central. Esta omisión debe corregirse urgentemente.

El tiempo que no tenemos

La migración climática no es un escenario futuro. Es una realidad presente que se intensificará de forma acelerada en las próximas décadas. Cada año que los gobiernos pasan debatiendo si reconocer o no la categoría jurídica de los desplazados climáticos es un año perdido para construir los marcos institucionales, los acuerdos internacionales y las capacidades de acogida que serán imprescindibles.

La crisis climática y la crisis migratoria no son dos problemas separados que compiten por atención política. Son manifestaciones interconectadas de un mismo fracaso de gobernanza global. Abordarlas por separado, con instrumentos diseñados en el siglo pasado, no hará sino multiplicar el sufrimiento de quienes menos han contribuido al problema y más lo padecen.

Reconocer a los desplazados climáticos no es solo una exigencia de justicia internacional. Es también una condición de cualquier política migratoria que aspire a ser coherente con la realidad del mundo en que vivimos.

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